• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 42/2024
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si lo que se pide es la suspensión de la salida obligatoria del territorio nacional, la Sala indica que es un acto negativo y que precisa para su concesión acreditar un especial arraigo, en lo que hace referencia a la concesión provisional de la autorización es una medida de contenido positivo que solo será concedida en los en los supuestos de evidente y cualificado fumus boni iuris favorable al demandante. Desdeñando que pueda haber apariencia de buen derecho, en este caso la Sala entiende que sí que consta indiciariamente que la expulsión le pudiera ocasionar perjuicios de difícil o imposible reparación ( arraigo familiar y social.......), entendido como frustración de la finalidad legítima del recurso en este aspecto, por lo que procede la suspensión cautelar de la expulsión/salida del territorio nacional. Y es que aquí sí que se ha acreditado la existencia de ese arraigo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA SEGURA GRAU
  • Nº Recurso: 335/2021
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala recoge los requisitos para apreciar la culpabilidad en la sanción: a) que la carga de la prueba y de la motivación corresponde a la Administración, b) que el acuerdo sancionador debe justificar específicamente los motivos de los que se infiere la culpabilidad c) que la simple afirmación de que no se aprecian dudas interpretativas razonables basada en una especial complejidad de las normas no constituye suficiente motivación de la sanción d) que el principio de presunción de inocencia no permite que la Administración razone la existencia de culpabilidad por exclusión, e) que no es posible sancionar por la mera referencia al resultado, sin motivar específicamente de donde se colige la existencia de culpabilidad, f) que cuando la Administración no motiva mínimamente los hechos de los que deduce que el obligado ha actuado culpablemente se debe confirmar la sanción porque lo contrario equivale a invertir la carga de la prueba, soslayando de ese modo las exigencias de la presunción de inocencia, g) que sólo cuando la Administración ha razonado, en términos precisos y suficientes, en qué extremos basa la existencia de culpabilidad , procede exigir al acusado al acusado que pruebe la existencia de una causa excluyente de responsabilidad, h) que los déficits de motivación de las resoluciones sancionadoras no pueden ser suplidas por los Tribunales Económicos porque la competencia para imponer las sanciones tributarias corresponde exclusivamente a la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: EUSEBIO REVILLA REVILLA
  • Nº Recurso: 29/2024
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y,con ello,la resolución impugnada por la que se declara extinguida la autorización de residencia permanente concedida a la actora. Se sustenta la extinción en sede administrativa en el hecho de que la actora obtuvo dicha autorización por reagrupación respecto de su marido,habiendo sido disuelto el matrimonio sin que la actora comunicara dicha disolución a la oficina de extranjería constando además, que la interesada ha permanecido fuera del territorio de la UE más de doce meses consecutivos, ya que desde que se divorcia de su reagrupante el 19.10.2007 hasta el 1.5.2019, fecha en que se dio de alta en el RETA, no tiene vida laboral,permaneciendo fuera del territorio de la UE más de doce meses consecutivos, ya que desde que se divorcia de su reagrupante en 2007 hasta el 2019, fecha en que se dio de alta en el RETA, no tiene vida laboral,sin que justifique los medios económicos con los que contaba para subsistir en España durante dicho periodo. Se confirma el recurso en la instancia tanto, por la ruptura del vínculo conyugal sin haber solicitado la autorización de residencia temporal y al no existir indicios de su presencia en España durante el periodo requerido. Se confirma la desestimación de la instancia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 8543/2022
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que anula determinados preceptos de Ordenanza municipal reguladora de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC), adoptada por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. Una normativa reglamentaria reguladora de los requisitos o de las condiciones exigidos para ejercer la actividad de prestación de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor no es contraria a la libertad de empresa, en su vertiente de garantía de un régimen de libre competencia, cuando dicha regulación se base en criterios objetivos, proporcionados y no discriminatorios, y tenga como finalidad la salvaguarda de una razón imperiosa de interés general, vinculada a la buena gestión del transporte urbano, del trafico y del espacio público, así como la protección del medio ambiente y la lucha contra la contaminación y el cambio climático. En este caso, existe un desajuste entre entre las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, en los términos establecidos en el Auto de 2 de marzo de 2022, con el planteamiento jurídico en que se funda el escrito de interposición del recurso de casación. El Tribunal de instancia ha aplicado correctamente los principios de necesidad, proporcionalidad, y no discriminación establecidos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. La razón imperiosa de interés general invocada carece de fundamento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 4117/2022
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se casa y anula la sentencia objeto de recurso, señalando que la cuestión está decidida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia 8 de junio de 2023 (asunto C-50/21), órgano competente para pronunciarse con carácter prejudicial sobre la interpretación del Tratado (art. 267 TFUE), remitiéndose a los apartados 1 y 3 de la parte dispositiva de aquella sentencia. La limitación genérica de autorizaciones VTC/Taxis en la proporción de 1/30 no vulnera el art. 107 TFUE porque no supone una ayuda implícita del Estado al sector del taxi. Además, la limitación de autorizaciones en la mencionada proporción VTC/Taxis es contraria a la libertad de establecimiento del art. 49 del TFUE salvo que se haya acreditado, por un lado, que la medida limitativa es apropiada o idónea para conseguir los objetivos de buena gestión del trasporte, del tráfico, del espacio público y de protección del medio ambiente, y, por otro, que es proporcionada para alcanzar estos objetivos. Conformidad con la jurisprudencia de la Sala sobre que la Administración no puede denegar una solicitud por determinadas causas de denegación y, si éstas son desvirtuadas por una resolución judicial, aducir posteriormente otras causas denegatorias alternativas, lo que podría derivar en una fraudulenta inejecución de las resoluciones judiciales adversas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA SEGURA GRAU
  • Nº Recurso: 520/2021
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto a la base de cálculo de la sanción es preciso partir de lo dispuesto en el art. 191.1 LGT, según el cual la base de la sanción será la cuantía no ingresada en la autoliquidación como consecuencia de la comisión de la infracción. Este es el criterio recogido en el acuerdo sancionador, que fija la base de la sanción en la cuantía no ingresada en la autoliquidación como consecuencia de la comisión de la infracción. Y explica la Sala que debe rechazarse que deban ser tenidas en cuenta las cantidades pagadas por la sociedad en sede del IS.Y ello porque en casos de operaciones vinculadas ni la Administración ni el contribuyente asumen un escenario distinto a aquel. Como conclusión se señala que la calificación como operaciones vinculadas debe proyectarse de forma coherente y homogénea sobre la totalidad de las consecuencias de la regularización efectuada. Así el reproche en que la sanción consiste corresponde exclusivamente a la persona física como sujeto pasivo del IRPF, al margen de comportamientos de otras personas como las sociedades vinculadas, y de otras actuaciones tributarias que no afectan al primero, y que también pueden ser objeto de regularización. No es posible aceptar, y menos en el ámbito sancionador, la confusión de rentas sometidas a gravamen, unas en sede de IRPF, y otras en sede de sociedades.Y tampoco puede admitirse la identificación entre base de la sanción y el perjuicio económico para la Hacienda Pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 29/2023
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el ámbito penal resultó castigada una conducta que afectaba a la libertad e indemnidad sexual de las dos menores víctimas de los hechos, con independencia de la condición personal de su autor, mientras que la sanción disciplinaria encuentra su fundamento en la relación de sujeción especial que vincula al militar con la Administración, por lo que no resultó vulnerado el principio non bis in ídem. Concurren todos los elementos exigidos por el tipo disciplinario: i) condición de militar del autor; ii) condena por sentencia penal firme por dos delitos dolosos de abusos sexuales; iii) falta del respeto debido a la dignidad militar, es decir, al decoro y probidad exigible al autor, no solo en acto de servicio o en sus relaciones con superiores, iguales o subordinados, sino también con terceros ajenos a las FF.AA. Los hechos que motivaron la condena penal resultan decisivos no solo para la incardinación de la conducta en el tipo disciplinario, sino para la imposición de la sanción más gravosa de entre las posibles, consistente en la separación del servicio, sanción ajustada a derecho, habida cuenta de la incompatibilidad de la conducta del recurrente -merecedora del más tajante reproche social- con la probidad que ha de presidir el comportamiento de cuantos integran la institución, sin que el intachable expediente profesional del recurrente pueda servir para atenuar la gravedad de su conducta ni para la imposición de una sanción menos aflictiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: GEMA QUINTANILLA NAVARRO
  • Nº Recurso: 376/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que estima parcialmente el recurso contencioso interpuesto contra la resolución municipal que sanciona una infracción urbanística grave y se deniega la legalización de ampliación de almacén y se accede a la legalización de dos viviendas, actos que se anulan en parte, en el único sentido de que la sanción a imponer a la parte actora alcanzará el equivalente al 20% de la valoración de la obra objeto de la infracción. La denuncia formulada por la Policía Local era por la "construcción de viviendas planta baja sin licencia", hechos que se consideran infracción urbanística grave, si bien las obras denunciadas han sido legalizadas en su mayor parte. En el presente caso, no consta un restablecimiento de la legalidad urbanística infringida -aun cuando ciertamente las obras en viviendas fueron legalizadas, por lo que no cabe la reducción del 75%. No se aprecia error en la sentencia apelada sobre la valoración que se hace de los hechos declarados probados en el expediente sancionador, pues no existía una legalización íntegra de las obras y, por lo tanto, no puede apreciarse que las obras son legalizables por conformes al ordenamiento urbanístico en su totalidad. Se confirma la valoración de las obras, que siguieron los parámetros legales establecidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 7816/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.1 b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que aquellas ayudas o subvenciones públicas, de las que resulten beneficiarios trabajadores por cuenta ajena sometidos a expedientes de regulación temporal de empleo o a trabajadores autónomos, que tenga como finalidad subvenir a situaciones de emergencia social (como las contempladas en la Ley de Cantabria 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19), gocen de la prerrogativa de inembargabilidad parcial frente a deudas contraídas de la Tesorería General de la Seguridad Social, al resultar aplicable el límite establecido en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 31/2023
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La propuesta de resolución fue notificada al interesado, ingresado en un centro penitenciario, concediéndole el plazo de 10 días para alegaciones, que fueron presentadas en tiempo y forma por su letrada y posteriormente rubricadas por él, por lo que no se produjo la indefensión invocada ni resultaron afectados los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías y a la defensa. La resolución sancionadora no vulneró el principio de legalidad en su vertiente de tipicidad, dado que el guardia civil recurrente fue condenado en sentencia firme por la jurisdicción ordinaria por varios delitos dolosos, concretamente, un delito continuado de quebrantamiento medida cautelar en el ámbito de la violencia contra la mujer y otro de amenazas menos graves, continuadas y no condicionales, en concurso medial con un delito de quebrantamiento de la prohibición de comunicación, delitos que causaron daño a la institución de la Guardia Civil, es decir, a la Administración, además de a los ciudadanos. Los hechos que motivaron la condena penal resultan decisivos no solo para la incardinación de la conducta en el tipo disciplinario, sino para la imposición de la sanción más gravosa de entre las posibles, consistente en la separación del servicio, sanción ajustada a derecho, habida cuenta de la incompatibilidad de la conducta del recurrente con la probidad que ha de presidir el comportamiento de cuantos integran la institución.

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