Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria recaída en el juzgado en materia de expulsión de extranjero en situación de irregularidad. La Sala confirma la sanción de expulsión basándose en la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La sanción preferente es la de multa cuando no concurran circunstancias agravantes y aplicando el principio de proporcionalidad. En este caso sí concurren pues el extranjero carece de autorización para residir en España sin realizar trámite para su regularización ni presentar documento que acredite su identidad ni las circunstancias relativas a la entrada en territorio nacional, además de constar la vigencia de una previa decisión de retorno acordada por otro país de la Unión Europea.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria excluye la aplicación las previsiones de la Ley de Transparencia a los efectos previstos en el apartado 2 de su disposición adicional primera en relación con las conductas sobre la identidad del funcionario actuante.
Resumen: La Sala desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Consejo de Ministros que desestima su solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, formulada con fundamento en la STJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), que declara contraria al Derecho de la Unión Europea la regulación normativa establecida respecto a la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero (Modelo 720) y el régimen sancionador en caso de incumplimiento de dicha obligación. La Sala, tomando en consideración la regulación positiva de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador en relación con la infracción del Derecho de la Unión Europea y los pronunciamientos del TJUE que han cuestionado alguno de sus preceptos, considera que no cabe apreciar la concurrencia de una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión, al no existir al momento de su regulación normativa, una doctrina mínimamente consolidada de la UE, existir margen de apreciación para el Estado español a la hora de configurar su propia regulación nacional, actuar el Estado español de forma diligente y no haber infringido deber alguno de transposición de una Directiva, por lo que falta uno de los requisitos básicos para poder acoger la pretensión de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
Resumen: La Sala confirma la sanción impuesta a la recurrente por la comisión de una falta grave de incumplimiento de órdenes tipificada en el artículo 63.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, órdenes que disponían que, atendidas las discrepancias surgidas en la dirección de concretas diligencias previas, en lo sucesivo, todos los escritos que tuviera que formular en su seno fueran sometidos a visado del Fiscal de Sala Jefe de la Fiscalía contra la Corrupción y la criminalidad organizada, o al Teniente Fiscal. La Sala considera que la orden general de sometimiento a visado de todas las diligencias no fue indebida ni arbitraria, quedando la recurrente sujeta a ella. En cuanto a la tipicidad y culpabilidad, el Tribunal, que previamente ya había recogido la jurisprudencia acerca de los principios de funcionamiento del Ministerio Fiscal, expone también la doctrina jurisprudencial sobre la presunción de inocencia. Termina por exponer que la conversación mantenida con la Policía en torno a las diligencias por ella propuestas y que no habían sido visadas por sus superiores, constituía una forma de eludir el cumplimiento, que ella no podía ignorar, dada su propia antigüedad en la carrera, y especialmente en la fiscalía especializada, razón por la que tenía que conocer el visado negativo de la concreta diligencia de volcado de la cuenta. Además, la Sala no considera aplicable la reducción ex artículo 85.3 LPAC, pues la primera norma de aplicación supletoria es la LOPJ.
Resumen: La Sala reitera el criterio expuesto en un asunto sustancialmente idéntico, referido a la misma infracción del Texto Refundido de la Ley de Aguas, contenido en la STS de 20/11/23, RCA nº 4203/2022. Y, centrado el debate en determinar si la sanción impuesta debe considerarse como de naturaleza penal, y concretamente en el tercer requisito que impone el TEDH para asignar dicha naturaleza penal a la infracción, es decir, la gravedad de la sanción, considera la Sala que una sanción de multa como la impuesta a la entidad recurrente no puede considerarse como grave, si se tiene en cuenta que la recurrente tiene naturaleza de sociedad mercantil y que, cuando menos, tiene la posesión de una finca de un valor económico importante. Considera la Sala que, en estas circunstancias, una multa de 9.932,60 euros no puede considerarse como grave a los efectos de conferirle naturaleza penal, por lo que no estima que deba considerarse la infracción como sujeta al derecho al reexamen. Añade que no puede incrementarse la sanción pecuniaria con el importe del daño ocasionado al dominio público que se reclama en la resolución impugnada porque no tiene dicha cantidad finalidad punitiva. Concluye así que en el presente supuesto, y atendiendo a las circunstancias que concurren, no puede considerarse que la infracción apreciada en la resolución sancionadora a que se refiere la sentencia recurrida tenga naturaleza penal y, en consecuencia, no procede el derecho al reexamen por el Tribunal Supremo.
Resumen: La Sala desestima la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador planteada con fundamento en la STJUE, de 27 de enero de 2022 sobre la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero habida cuenta de la no concurrencia del requisito de infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión. Y no concurre porque: a) La normativa española controvertida no ha merecido un reproche general por parte del TJUE, limitándose la STJUE a efectuar un juicio negativo circunscrito a tres aspectos puntuales de dicha regulación; b)La vulneración del Derecho de la Unión no aparecía, prima facie,como manifiesta (evidente) y grave: c) el TJUE considera que la normativa controvertida resulta adecuada para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos, aunque precisa que debe comprobarse si no va más allá de lo necesario para alcanzarlos. El TJUE no declara la ilegalidad del esquema tributario diseñado en la normativa española, sino sólo su falta de proporcionalidad para alcanzar los objetivos pretendidos, que consideró perfectamente legítimos; El hecho de que la norma europea vulnerada sea una de las libertades comunitarias recogidas en el TFUE no a por sí misma la violación cometida como infracción suficientemente caracterizada; e) cuando el legislador español aprobó la reforma no existía la juriusprudencia cuestionada.
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia confirmatoria en apelación de sentencia desestimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Ayuntamiento de Alcalá de Henares que ordena la ejecución forzosa subsidiaria orden de demolición. La sala fija como jurisprudencia que una vez firme una resolución administrativa restrictiva de derechos, como pueda ser una orden de restauración de la legalidad urbanística, frente a los ulteriores actos de ejecución y consecuentes requerimientos que se notifiquen a los interesados de cara a su cumplimiento, no cabe ya cuestionar la legalidad de dicho acto originario, únicamente los aspectos propios de la propia ejecución; y, por tanto, siendo firme la resolución dictada en un procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, no puede oponerse la prescripción y/o caducidad de dicho procedimiento con ocasión de la impugnación de la resolución que acuerde la ejecución forzosa de aquélla.
Resumen: Que la empresa recurrente alegaba como argumentos de impugnación, que se daba error en la medición de las parcelas. Que faltaba de notificación adecuada lo que generaba indefensión por no recibir propuesta de resolución. También la vulneración del principio de presunción de inocencia y la denegación de ayuda por parte del FOGAIBA. Por su parte la administración acreditó que la medición esra precisa y realizada con SIGPAC y GPS, medios que cuentan con tolerancia técnica. Que sí hubo notificación y que no consta denegación de ayuda por FOGAIBA. La sentencia tras analizar detalladamente la normativa aplicable consistente en el Real Decreto 740/2015 y 1338/2018 sobre el potencial vitícola; el Reglamento (UE) 1308/2013 y Reglamento Delegado (UE) 2018/273 sobre autorizaciones y sanciones y la Ley 39/2015 sobre procedimiento administrativo concluye que la entidad no solicitó la conversión de derechos de plantación en autorización; que las mediciones fueron válidas y conocidas por la parte actora, sin que constara infracción de derechos procesales ni indefensión. Concluyendo que la actuación administrativa fue conforme a derecho.
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la resolución de la Junta Electoral Central que impuso una multa de 2.200 euros al Consejero de Salud por vulnerar los artículos 50.2 y 50.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General durante el período electoral de abril de 2024. El TS concluye que el consejero utilizó medios y canales institucionales para resaltar logros de gestión sanitaria y anunciar futuras actuaciones, actuando en beneficio electoral de su formación política, pese a no ser él mismo candidato. La Sala descarta tanto la alegación de indefensión como la inconstitucionalidad del régimen sancionador electoral, al estar ya resuelta esta última por el Tribunal Constitucional. Rechaza igualmente que se haya producido infracción del derecho a una buena administración o que la sanción sea desproporcionada, destacando la reiteración de la conducta, la alta responsabilidad del infractor y la ausencia de justificación funcional para la difusión de las actuaciones.
Resumen: La sentencia confirma la liquidación tributaria y anula la sanción impuesta. La Adminiastración tgributaria actuante tomó en cuenta que el contribuyente, profesional médico, no había acreditado las operaciones que sustentaban el ingreso cuestionado por cuanto que no podía proceder de donde aducía, esto es, de determinada sociedad, y ello ante la falta de tesorería existente en la misma y la ausencia en la contabilidad de la entidad de la cancelación de la deuda preexistente con el obligado tributario ni el reconocimiento de cualquier otra deuda posterior contraída con el mismo. Puestas así las cosas y esgrimido por el contribuyente que correspondía a la Administración la carga de la prueba de la calificación de la ganancia patrimonial no justificada, la sentencia, tras examinar los datos del caso, concluye que, dadas las sospechosas circunstancias en que se detectó la renta del contribuyente, era a él a quien correspondía un relato plausible sobre su procedencia, así como probarla, no bastando meras alegaciones que le favorecieran. Confirmada la liquidación, la sentencia anula la sanción impuesta porque no explicó el reproche culpabilístico de la conducta infractora imputada al sancionado. La regularización por incrementos patrimoniales no justificados, como actuación defraudatoria, difícilmente halla encaje en un reproche negligente, pues el concernido conoce su obligación de declarar los incrementos y la elude, lo que conduce al terreno de dolo.
